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Un jurado de emociones

La idea es cinematrográficamente romántica: un grupo de personas de distintas extracciones sociales, donde no hay superiores ni inferiores, se reune en secreto, debate sobre los hechos cometidos por una persona, y tiene en sus manos el poder de decidir si es culpable o no.

Puede resultar ameno y hasta deja una sensación de satisfacción difícil de dimensionar: tus propios pares deciden sobre tu libertad, definen si sos culpable o no.

Tenemos a una persona que es asaltada en su comercio. Toma las llaves de su auto, se sube al mismo, le da arranque y comienza a perseguir al ladrón. En el medio hay disparos del sujeto hacia su persona, algo que lleva a que la bronca del asalto se nutra de miedo por la propia vida. En cuanto el hombre logra alcanzar al malviviente que huía a bordo de una moto, lo embiste, lo pasa por arriba y, cuando todavía respiraba, comienza a insultarle y escupirle. Es detenido.

Tiempo después, se lleva a cabo un juicio de esos que a nosotros nos resultan novedosos, pero que hace rato se practican en distintas provincias: por jurados.

Se lleva a cabo una serie de audiencias orales en las que un fiscal con un mínimo de seis años de estudios universitarios, varios años de ejercicio de la profesión, un examen para poder ser fiscal, varias exposiciones ante una suerte de consejo que determinará si está capacitado para ese rol, expondrá las razones por las cuales sostiene que el acusado es culpable. Un defensor que, si es oficial, cumplió con los mismos pasos que el fiscal, y si es particular, al menos tiene un título de abogado, se dedicará a garantizar la defensa en juicio de su tutelado y lograr el mejor de los resultados posibles en su beneficio. Un tribunal compuesto por tres jueces que, además de haber cumplido con todos los pasos del fiscal y del defensor oficial, tuvieron que demostrar un cúmulo de años de experiencia aún mayor. Todos estos actores han tenido que estudiar de mínima en la carrera de derecho la Teoría General del Delito, un conjunto de doctrinas y filosofías elaboradas a lo largo de milenios de cultura occidental que sirven para determinar si un hecho es un delito para luego, recién, determinar si una persona es responsable por el mismo.

Para llegar a ello, tendrán que determinar primero si hubo Acción, o sea, si el sujeto disponía de todas sus facultades mentales y motrices para exteriorizar la voluntad de llevar a cabo un acto. Es un poco más que esta definición breve –de hecho, hay tratados sólo sobre qué es Acción– pero es un primer paso indispensable para avanzar al segundo: la tipicidad. El acto que estamos poniendo en tela de juicio tiene que estar previsto en alguna ley penal y, como corresponde, que la misma sea anterior al hecho en proceso. Pero como estamos hablando de un caminito a seguir, no sirve de nada saber que el homicio está penado con 8 a 25 años de prisión si primero no sabemos si hubo una Acción dirigida a matar.

Una vez que tenemos estos dos puntos pasamos a la antijuridicidad. Si el hombre o mujer quiso llevar adelante un acto, y ese acto está contemplado como punible en una ley penal, ¿tenía motivos superiores para llevarlo a cabo a pesar de todo? Un homicidio en legítima defensa, por ejemplo, es uno de esos casos: si me están disparando y yo disparo, tuve la voluntad exteriorizada de disparar –acción– para matar –tipificado– pero fue para evitar un mal mayor sobre mi vida. Tampoco habría delito, porque me falta este puntito: que sea antijurídico. Todo hace pensar que un ladrón huyendo no representa un peligro para mi vida, por más impotente que me sienta. De allí que se considere que tomar las llaves del auto, darle arranque, correrlo y aplastarlo diste de la legítima defensa.

[No me mate, no estoy defendiendo a nadie, aguante a que termine.]

En el caso del carnicero juzgado esta semana, el fiscal del juicio ya había tirado un centro cuando, en su consideración, hubo un «exceso en la legítima defensa» por parte del hombre que mató al ladrón. Y digo que fue un centro porque uno de los requisitos para que una defensa sea legítima es el de la racionalidad del medio empleado para impedir la agresión.

En caso de que el Tribunal Oral hubiera hallado culpable al imputado del delito de exceso en la legítima defensa, por la aplicación del artículo 35 del Código Penal –«El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia»–, le hubiera correspondido la pena del homicidio culposo. Una pena excarcelable. El hombre se iba en libertad y todos contentos.

Pero a los actores detallados en los párrafos anteriores ahora se les suma un nuevo grupo: doce personas con el único requisito de saber leer y escribir. Este grupo no oficia de testigo, sino que son quienes deben decidir si el acusado es culpable o no. O sea: personas sin la capacidad necesaria para determinar la existencia de un delito son quienes deben decidir si una persona cometió un delito.

Hoy hablamos de este caso con la intoxicación de la opinión pública: todos nos sentimos identificados con el carnicero y el que nunca fantaseó con ajusticiar a un ladrón es porque nunca fue víctima de un robo. Pero el problema no es este caso en sí, sino el precedente que deja a futuro. Porque al hombre no lo condenaron a una pena de cumplimiento en libertad, sino que lo absolvieron. Dicho en otros términos: él no hizo lo que las cámaras registraron que hizo, ni hizo lo que él mismo dijo que hizo.

El principal problema que tenemos, a mi entender, con los juicios por jurados es que terminó siendo la solución más sencilla, el eterno atajo de la Argentina, para solucionar los problemas de la Justicia. Nos fuimos de un extremo al otro: de jueces incompetentes al juicio popular.

Sí, está contemplado en la Constitución Nacional desde 1853, pero ese mandato data de una época en la que el único modelo de juicio conocido en la América otrora hispánica era el de la Inquisición, las reales audiencias, el propio rey y el supremo consejo de Indias, entre otras glorias absolutistas. Tuvimos la posibilidad de reformarlo en 1994, pero no podíamos esperar mucho de una Convención Constituyente Reformista compuesta por Evangelina Salazar y Palito Ortega –no, juro que no es joda, pueden buscarlo en Google–, y ahí nos quedó como mandato constitucional una forma de juicio penal que elimina la razón y sostiene la emoción y la empatía como único mérito.

Lejos de querer defender al muerto, lo que ví esta semana es la legalización del linchamiento y, por ende, el fracaso total del Estado como garante de la paz social. El que robó debía estar preso, pero antes que eso no debería haber robado y los motivos no los voy a llevar a la falta de oportunidades –que en buena medida, puede servir– sino a la carencia de prevención. Un hombre que reacciona como reaccionó el carnicero es un sujeto harto.

Pero lo que realmente me preocupa es el resto de la ley que establece los juicios por jurados, más en una época en la que estamos tratando de centrarnos en el rol de las víctimas dentro del sistema penal. No sé si sabían, pero una absolución por parte de un jurado no es pasible de revisión. Olvidémonos del caso del carnicero. Mañana hay un homicidio en ocasión de robo y, por lo que corno fuera, un jurado decide que el homicida es inocente, los familiares de la víctima se tienen que quedar con ese resultado. Fin.

Queríamos una Justicia como la gente y hubo quienes se lo tomaron de forma extremadamente literal: la Justicia es la gente. Que el único requisito sea saber leer y escribir es una falta de respeto para las garantías constitucionales: ni siquiera se pide que tengan un mínimo de formación ciudadana, esas cosas que deberían enseñarse en Educación Cívica o como sea que se llame hoy.

Sin embargo, acá estamos. Celebrando que una persona desbordada no irá presa, cuando habiendo sido hallada culpable tampoco hubiese ido presa. Mientras baja la espuma, pensemos qué pasará cuando se dé al revés y una víctima de las que nos generan empatía vea como la Justicia se le escapa sin posibilidad de, siquiera, denunciar a un juez ante el Consejo de la Magistratura.

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(Sí, se leen y se contestan since 2008)